¿ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA OBLIGATORIO?

 

Si vas a vender o alquilar un inmueble la respuesta es sí, desde el 1 de junio de 2013 es imprescindible.

La normativa que regula la certificación de eficiencia energética de edificios (CEEE) es el Real Decreto 235/2013. Si vas a vender o alquilar tu vivienda, es importante que conozcas cuándo es obligatorio y qué sucede si no dispones de uno.

Es el propietario el que debe solicitar a un técnico certificador la certificación de su inmueble pero antes debes de tener en cuenta las diferencias existentes en la normativa entre un edificio de nueva construcción y uno ya existente.

✅ Para edificios de nueva construcción se tendrá que presentar el certificado de eficiencia energética tanto del proyecto como del edificio terminado.

✅ Para edificios existentes solo se tendrá que presentar el certificado energético.

 

Una vez se realice el registro del Certificado Energético se obtendrá la etiqueta energética. Esta etiqueta, de aspecto similar al de un electrodoméstico, indica las calificaciones de emisiones y de consumo en una escala de colores que va de la A, la más eficiente (Ahorro), a la G, la menos eficiente (Gasto).

 

 

¿QUÉ INMUEBLES ESTÁN EXENTOS?

 

Según el RD 235/2013, los inmuebles que no necesitan solicitar para la venta o alquiler el certificado de eficiencia energética son:

✅ Edificios protegidos oficialmente.

✅ Edificios que se utilicen exclusivamente con fines religiosos o de culto.

✅ Construcciones de carácter provisional.

✅ Los edificios industriales, de defensa y agrícolas no residenciales que sean considerados de baja demanda energética, ya que no necesitan ser climatizados.

✅ Inmuebles aislados cuya superficie útil sea menor de 50 metros cuadrados.

✅ Edificios declarados en ruina comprados para su derrumbe o una reforma importante donde se renueve más del 25% del total de su envolvente, la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de combustible.

✅ Edificios o partes de edificios existentes cuya ocupación sea inferior a 4 meses al año.

 

Si te encuentras en alguno de estos casos pide un justificante de exención del certificado de eficiencia energética a tu administración autonómica para justificar la no aportación del certificado energético al contrato de venta.

 

 

¿PUEDES SOLICITAR EL CERTIFICADO ENERGÉTICO DESPUES DE ARRENDAR O VENDER EL INMUEBLE?

 

En teoría no. Debe solicitarse antes ya que el certificado energético debe estar incluido en cualquier promoción o anuncio relacionada con la venta o alquiler del inmueble.

 

 

¿ME PUEDEN SANCIONAR POR NO TENER EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?

 

Si, existen infracciones y sanciones recogidas en la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. Puedes consultarlas en el siguiente post sobre sanciones por anunciar la vivienda sin el certificado energético.

 

 

¿CÓMO OBTENGO EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?

 

El proceso para obtener el Certificado Energético es el siguiente:

✅ El técnico visita el inmueble para la toma de medidas y recopilar los datos necesarios.

✅ Se elabora el certificado energético mediante el software proporcionado por el Ministerio de Industria.

✅ Se registra el certificado en el órgano correspondiente a cada Comunidad Autónoma.

 

 

 

 

UNA VEZ QUE SE OBTIENE EL CERTIFICADO ENERGÉTICO ¿QUÉ HAGO?

 

✅ Para viviendas que se pongan en venta:

El propietario debe entregar al comprador el certificado energético. Además debe incluirse en el contrato de compraventa.

✅ Para viviendas que vayan a ser alquiladas:

El propietario debe mostrar y entregar una copia del certificado energético al inquilino. Además es posible que se le solicite al propietario una copia del certificado energético a la hora de depositar la fianza de un alquiler.

 

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