Cada vez se suman nuevas iniciativas de los gobiernos, para controlar el consumo energético y contribuir con un ambiente más sostenible. Con el Real Decreto 390/2021 fechado el 01 de junio, se introducen algunas modificaciones relacionados con la mejora en el procedimiento para la obtención del certificado de eficiencia energética obligatorio.

Esta actualización de la normativa está orientada a actualizar las obligaciones de promotores y propietarios de edificios, relacionados con las características técnicas que deben cumplir los inmuebles, tanto los ya existentes como los que se encuentran en construcción o en proyecto.

 

 

CAMBIOS MÁS SIGNIFICATIVOS EN EL REAL DECRETO 390/2021

 

En la normativa anterior, sólo se exigía el documento a las viviendas habituales y locales, con la modificación, se incluye la obligatoriedad de la certificación energética para edificios cuya superficie útil sea igual o mayor a 500 m2 y destinado a otros usos.

Comercial: Aquí se ubican todas las edificaciones destinadas a la actividad de intercambio de bienes y servicios como centros comerciales, tiendas, supermercados.

Residencias temporales: Se incluyen hoteles, apartamentos turísticos, hostales.

Sanitarios: Clínicas, hospitales.

Restauración: Restaurantes, cafeterías, bares.

Deportivo: Polideportivos, gimnasios.

Cultural: Todos los espacios destinados a actividades culturales como cines, museos, salas de exposiciones, biblioteca.

Edificaciones de cultos: Se refiere a los sitios destinados a ejercicios religiosos.

Transporte: Estaciones de trenes y metros, aeropuertos, puertos.

Este certificado energético de proyecto o de un edificio terminado no sólo será aplicado a construcciones nuevas, sino que también abarcará a las rehabilitaciones que amplíen el 10% de la superficie, se modifique más del 25% de la envolvente o se alteren las instalaciones térmicas.

En cuanto a los edificios ya existentes, se tomarán en cuenta aquellos que superen los 500 m2 que no sean destinados para vivienda.

 

 

MÁS SEGURIDAD Y CREDIBILIDAD EN LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO

 

En el nuevo Real Decreto se establece que el órgano competente en la materia de certificación energética de cada comunidad autónoma, será el encargado de verificar que la visita de un perito experto en la materia se realice de forma efectiva.

Para emitir el certificado energético obligatorio, la visita debe hacerse con un tiempo estimado de antelación de tres meses a la emisión del documento, el cual debe incluir la fecha exacta de la visita respectiva. Esto para garantizar que el certificado está expedido bajo la rigurosidad exigida.

 

 

¿CÓMO SE HACE UNA INSPECCIÓN TÉCNICA PARA EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?

 

El técnico especialista debe seguir un protocolo en el cual se contemplan los siguientes aspectos a evaluar:

✅ Inspección de materiales utilizados en fachadas y cerramientos.

✅ Medición de las diferentes habitaciones y espacios.

✅ Inspección de las instalaciones de climatización y calefacción.

Al finalizar la inspección, el técnico debe emitir el certificado de eficiencia energética correspondiente y el cliente es quien deberá registrarlo ante la dependencia encargada de su trámite en la Comunidad Autónoma responsable.

Este trámite se puede hacer en línea o de forma presencial, al enviar el certificado adjunto a una solicitud de registro. El costo dependerá de la Comunidad Autónoma en la cual se encuentre el edificio, incluso en algunas no tiene ningún importe por la gestión.

 

 

¿QUÉ ES UN CERTIFICADO ENERGÉTICO?

 

Actualmente, el hecho de obtener un certificado energético, no sólo tiene que ver con cumplir con una obligación, también está directamente ligado a conocer si una vivienda es eficiente o no.

El certificado de eficiencia energética es un documento donde se establecen las características energéticas de un edificio o una vivienda. Es obligatorio y debe ser efectuado por un perito autorizado.

El certificado de eficiencia energética obligatorio, es el que le va a indicar al usuario cuál es el consumo energético en un edificio. Para lograr definir esto debe hacerse un cálculo del consumo anual de energía de los edificios o viviendas, para lo cual se toman en cuenta los siguientes factores:

✅ Iluminación.

✅ Refrigeración.

✅ Agua caliente.

✅ Calefacción.

✅ Ventilación.

 

 

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE CERTIFICADOS ENERGÉTICOS?

 

Entre los tipos de certificados de eficiencia energética tenemos:

Certificado de eficiencia de proyecto: En este documento se establece el grado de eficiencia energética de la obra a ser ejecutada.

Certificado de eficiencia de edificio terminado: En este tipo de inspección se constata si la eficiencia energética de la edificación está acorde con la que se establece en el proyecto.

Certificado de eficiencia de edificio ya existente: En este caso se evalúa la eficiencia energética de una edificación en concreto.

 

 

¿POR QUÉ ES NECESARIO EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?

 

La certificación energética de edificios y casas es obligatoria tenerla actualizada ya que es imprescindible para poder vender o alquilar un inmueble. De esta manera el comprador o inquilino puede evaluar si le conviene o no. Sin embargo, también es importante conocer cuánto de eficiente es tu vivienda y así poder mantener a raya las facturas.

Por otro lado, las viviendas que tienen una mayor eficiencia energética tienen más valor, debido a que esta información es muy importante para realizar obras de mantenimiento para mejorar la eficiencia y por ende el costo de la energía que se consume.

 

 

¿CUÁL ES LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO?

 

⚠ En la nueva normativa de certificado energético se contempla un periodo de validez de 10 años tal como la anterior, excepto cuando la calificación es una G, en este caso será de 5 años.

Así mismo se contempla 8 años de vigencia del certificado energético obligatorio para edificios existentes con el fin de mejorar al máximo la calidad de las certificaciones emitidas después del Real Decreto.

Por otro lado, los edificios que deban pasar por la inspección y tengan que realizar una rehabilitación deberán disponer del CEE.

En conclusión, podemos decir que uno de los grandes cambios contemplados en el nuevo Real Decreto es que debemos solicitar el certificado de eficiencia energética obligatoria en cualquier tipo de reformas.

Igualmente, uno de los cambios más importantes es la inclusión en la nueva normativa de certificado energético de los edificios de más de 500 m2 que no sean viviendas, independientemente si son públicos o privados.